Calendario fiscal 2021 para autónomos

Calendario fiscal 2021 autónomos

Por fin enero y con él llegan las obligaciones con la Agencia Tributaria. Por ello, queremos compartir contigo este Calendario fiscal 2021 para autónomos, con el que queremos facilitarte la organización de las fechas y los plazos de entrega de documentación. Con esta guía no solo cumplirás con tu deber fiscal, sino que también entenderás algunos conceptos básicos técnicos para que no cometas errores.

Los trimestres fiscales del calendario fiscal 2021 autónomos

Primero de todo indicaremos en qué meses se presentan los trimestres del calendario fiscal:

  • El primer trimestre se presenta en abril.
  • El segundo trimestre se presenta en julio.
  • El tercer trimestre se presenta en octubre.
  • El cuarto trimestre se presenta en enero del año siguiente.

Presentación del IVA

Dentro de las declaraciones de IVA existen dos modelos a presentar durante el año:

  • Modelo 303: se debe presentar trimestralmente y es dónde se declara el IVA incluido en tus facturas de ventas y compras durante este período.
 

Las fechas de presentación para el calendario fiscal 2021 son:

  • 4 trimestre: 1 al 30 de enero. Este año el día 30 cae en sábado por lo que tendremos tiempo hasta el 1 de febrero.
  • 1 trimestre: 1 al 20 de abril.
  • 2 trimestre: 1 al 20 de julio.
  • 3 trimestre: 1 al 20 de octubre.
 

En cada trimestre pagaremos las cantidades que resulten de la diferencia entre (IVA ventas – IVA compras).

Importante: Cabe la posibilidad de que durante los diferentes trimestres las cantidades de este impuesto sean negativas a tu favor. En este caso, en los tres primeros trimestres se deben dejar las cantidades a compensar y es, únicamente en el 4º trimestre, cuando existe la posibilidad de solicitar la devolución de estos importes, para que te lo ingresen en tu cuenta.

  • Modelo 390: Se debe presentar una vez cada año (1 al 30 de enero), este año se amplía a 1 de febrero ya que el día 30 cae en sábado y no tienes que pagar nada. Simplemente se presenta en la Agencia Tributaria un resumen de las declaraciones trimestrales que has ido realizando durante el año.
 

Es importante comprobar que todos los modelos trimestrales cuadran, para que la presentación te salga perfecta.

Presentación de IRPF a cuenta

Dentro del apartado del IRPF, existe dos modelos a presentar

  • Modelo 130: En este impuesto se declara el beneficio obtenido durante los trimestres (ingresos – gastos), acumulable durante los trimestres y que se paga un 20% del beneficio obtenido. En caso de ser negativo se presentará a 0.
 

Las fechas de presentación son:

  • 4 trimestre: 1 al 30 de enero. Este año el día 30 cae en sábado por lo que tendremos tiempo has el 1 de febrero.
  • 1 trimestre: 1 al 20 de abril.
  • 2 trimestre: 1 al 20 de julio.
  • 3 trimestre: 1 al 20 de octubre.
 

El pago de este impuesto es un pago fraccionado provisional a cuenta que deberás incluir en tu declaración de la renta, regularizándose en función de tu situación personal y demás ingresos que hayas obtenido por otras vías.

Hay que indicar que no todos los autónomos deben presentarlo. Si estás reteniendo en factura directamente, es la propia empresa a la que estás facturando la que se encarga de presentar estas retenciones por ti.

  • Modelo 111: Únicamente se debe presentar si has tenido trabajadores contratados y ha habido retenciones en sus nóminas, o si has colaborado con profesionales que te hayan presentado una factura con retención incluida.
 

Los plazos de presentación del Modelo 111 son:

  • 4 trimestre: 1 al 20 de enero.
  • 1 trimestre: 1 al 20 de abril.
  • 2 trimestre: 1 al 20 de julio.
  • 3 trimestre: 1 al 20 de octubre.
 

Al igual que el Modelo 303 de IVA, el Modelo 111 de IRPF tiene un modelo que debe entregarse anualmente en Hacienda. Se trata del Modelo 190, con el que los autónomos presentan un resumen de la información contenida en los Modelos 111 de IRPF. Tampoco hay que pagar nada, sino que es un modelo informativo que se debe presentar entre el 1 y el 30 de enero. Este año el día 30 cae en sábado por lo que tendremos tiempo hasta el 1 de febrero.

Presentación de los modelos alquiler de Local

Existen algunos modelos adicionales que deberás presentar, como en el caso de que tengas un alquiler de un local u oficina para desarrollar la actividad.

Este es el Modelo es el 115 y se presenta trimestralmente, debiendo pagar el 19% (porcentaje 2021) de la renta mensual cada tres meses. Los plazos de presentación son:

  • 4 trimestre: 1 al 20 de enero.
  • 1 trimestre: 1 al 20 de abril.
  • 2 trimestre: 1 al 20 de julio.
  • 3 trimestre: 1 al 20 de octubre.
 

Como en los modelos trimestrales anteriores, el Modelo 115 también tiene su homólogo anual. Se trata del Modelo 180, el modelo informativo en el que se debe reflejar toda la información de los modelos trimestrales 115. El plazo para entregar el Modelo 180 para el calendario tributario 2021 es del 1 al 30 de enero, pasando al día 1 de febrero, al ser el día 30 sábado.

Resumen anual de operaciones con terceros en las que hayamos superado los 3.005,06€ durante el ejercicio anterior

La declaración a presentar es el Modelo 347. Este modelo no es un impuesto, sino una declaración informativa, teniendo en cuenta que los 3.005,06 € es la suma de todas las operaciones del ejercicio (IVA incluido) con ese cliente o proveedor (independientemente del importe individual de cada factura).

El período de presentación del Modelo 347 sigue siendo la misma que los pasados años. El plazo normal para entregar el Modelo 347 para el calendario tributario 2021 es del 1 al 28 de febrero, pero al ser el 28 domingo pasa al día 1 de marzo.

La Declaración de la Renta es obligatoria hacerla para todos los autónomos, independientemente del nivel de ingresos obtenidos.

Debes recordar que en ella hay que indicar todos los ingresos obtenidos de tu actividad y todas las retenciones realizadas durante los trimestres anteriores en el Modelo 130.

El plazo para presentar la Declaración de la Renta para el calendario fiscal de 2021 es del 2 de abril hasta 30 de junio. Nuestra recomendación es que no dejes la presentación de la Declaración de la Renta para el último momento, así como los demás impuestos.

Si las gestiones te las están llevando desde una asesoría, no dejes para el último día la entrega de la documentación, para que puedas evaluar con anterioridad las diferentes opciones de presentación, óptimas para tu empresa. 

Y por último, ¡pagar los impuestos a Hacienda!

Existe tres formas habituales para pagar los impuestos a la Agencia Tributaria, en los cuales puedes:

  • Domiciliar el pago: para que se te cobre automáticamente de tu cuenta bancaria. Para poder domiciliar el pago de los Modelos 111, 115, 303 y 130, deberás presentarlo 5 días antes de que finalice el plazo de la presentación de cada impuesto. En el calendario fiscal se señala esta fecha para cada uno de los períodos de presentación de impuestos.
 
  • Pagar directamente a través del banco: Si se te ha pasado el plazo para domiciliar el pago, tranquilo, puedes pagar a Hacienda directamente por el banco, tienes hasta el último día de presentación del impuesto.
 
  • Aplazar el pago: Si eres autónomo tienes hasta 12 meses de aplazamiento y sin aval, para deudas no superiores a 30.000€. Si se trata de una sociedad, el plazo es de 6 meses. Recuerda que aunque no son aplazables de manera normal ni el modelo 111, ni el modelo 115, existen medidas temporales (Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre) que permiten temporalmente aplazar estos impuestos en los plazos previstos.

 

Finalmente, si se te ha pasado el plazo de la presentación, puedes presentarla con posterioridad, eso sí, con una sanción por presentación fuera de plazo, que dependerá del tiempo de demora en presentar el impuesto. Según cuánto tardemos, tendremos una sanción u otra:

  • En los 3 meses siguientes, el recargo será del 5%.
  • Entre los 3 y 6 meses, el recargo aumentará hasta el 10%.
  • Entre los 6 y 12 meses se cobrará el 15% más.
  • Si han pasado más de 12 meses los intereses ascenderán hasta el 20%. Además, en este caso sí que habrá sanción por haber sobrepasado el año desde el último día que se podía presentar la declaración.

Si tienes dudas sobre cómo y cuándo presentar tus impuestos ante Hacienda, ¡contáctanos! Estaremos encantados de ayudarte.

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