Cese de actividad para autónomos

Cese actividad autonomo

Qué es el cese de actividad

La protección de Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos (en adelante CATA) forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, es obligatoria desde el 1 de enero 2019 y tiene como objetivo proteger al trabajador autónomo ante la situación de cese total en su actividad, ya sea temporal o definitivo.

Esta protección, también llamada vulgarmente “paro del autónomo” pretende acercar la igualdad con el nivel de protección al trabajador por cuenta ajena.

Previamente a la crisis sanitaria por Covid-19, el autónomo que llevaba más de 12 meses cotizando por cese y la empresa o la actividad cumplía con ciertos requisitos, tenía derecho a solicitar a su mutua una prestación.

En la siguiente tabla podéis observar el periodo de protección que correspondería según el tiempo cotizado en los 48 meses anteriores:

cese de actividad autónomos

El cese de actividad corresponde, a partir del 2021, al 0.9% de la base de cotización del autónomo.

Por tanto, si cotizas la base mínima de 944.40, por ejemplo, el cese de actividad son 8.5 euros de tu cuota.

Cambios a partir del 1 de febrero 2021

A partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo, los trabajadores por cuenta propia pueden acceder a cuatro nuevas modalidades de la prestación por cese de actividad, aprobado por el Real Decreto-ley 2/2021.

Los cambios van a permitir el acceso a esta prestación de un mayor número de autónomos que están afrontando las consecuencias de la crisis después de casi un año.

Los cambios introducidos en la nueva regulación son: 

  • No es necesario haber solicitado antes la prestación, es decir, se elimina el requisito de haber accedido entre marzo y junio del 2020 a la prestación.
 
  • Se baja del 75% al 50% el nivel de pérdidas que hay que acreditar para acceder al cese de actividad.
 
  • Se reformulan los requisitos para permitir que se beneficien de la prestación los autónomos de temporada.
 

Sin embargo, algunas de las prestaciones de cese de actividad como consecuencia del Covid, consumen prestación CATA

Por ejemplo, si durante este periodo solicitamos la prestación por cese de actividad regulada en el art. 7 del Real Decreto-ley 2/2021 y solamente hemos cotizado 12 meses, quedará consumida toda nuestra protección CATA. Ello conlleva que si, posteriormente, queremos solicitar la prestación, deberemos volver a cotizar otros 12 meses.

En cambio, las prestaciones por obligación de cierre, la prestación para autónomo de temporada y la prestación para los que no reúnen los requisitos del artículo 7, no consumen CATA.

 

¿Cómo solicitar la prestación por cese de actividad?

¿Eres autónomo necesitar solicitar la prestación por cese de actividad?

En espacio Asesor contamos con un equipo de profesionales a tu disposición. Revisaremos si cumples con los requisitos necesarios y te acompañaremos durante todo el proceso.

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