Actualmente, una de las mayores preocupaciones, en nuestra sociedad, es el Coronavirus (SARS-CoV-2). El Coronavirus es una familia de virus que se descubrió en la década de los 60. Dentro de esta familia encontramos diferentes tipos de virus que pueden provocar distintas enfermedades, desde un resfriado hasta un síndrome respiratorio grave (una forma grave de neumonía).
Los síntomas que suelen presentarse son fiebre, tos, y sensación de falta de aire. En algunos casos, también se pueden dar síntomas digestivos como diarrea y dolor abdominal. En casos más graves, la infección puede causar neumonía, dificultad importante para respirar, fallo renal e incluso la muerte. Los casos más graves, generalmente ocurren en personas ancianas o que padecen alguna otra enfermedad como, por ejemplo, del corazón, del pulmón o problemas de inmunidad.
¿Cómo podemos evitar contagios en el trabajo?
Tal y como advierte el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, las medidas preventivas para este virus y otras enfermedades respiratorias como una gripe común son las siguientes:
- En caso de estar sufriendo una infección respiratoria, evitar el contacto cercano con otras personas.
- Al toser o estornudar hay que cubrirse la boca y nariz con el codo flexionado o con un pañuelo desechable.
- Evitar tocarse los ojos, nariz y boca.
- Lavarse las manos con frecuencia.
¿Qué hacemos si sospechamos que un trabajador de nuestra empresa está infectado por el coronavirus?
En primer lugar, al considerarse una enfermedad común, el trabajador debe dirigirse a su casa y llamar al 112 o al 061. Estos realizarán una valoración del paciente mediante una serie de preguntas y, si es necesario, se desarrolla un plan de actuación para el caso. En segundo lugar, en cuanto a la empresa, es conveniente desinfectar las zonas las cuales haya tenido contacto el empleado afectado, siguiendo las directrices que nos plantea el ministerio: con lejía y guantes.
Si un trabajador debe estar en aislamiento preventivo por el coronavirus, ¿los costes de empresa como son nómina, seguros sociales… debe acarrearlos el empresario?
El pasado 28 de febrero el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones hizo público el Criterio 02/2020 en el cual determina que aquellos trabajadores que deban estar en aislamiento serán considerados como en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Y los trabajadores afectados tendrán derecho a las respectivas prestaciones si se cumplen los demás requisitos dependiendo de los términos y condiciones por las que se rige la Seguridad Social dependiendo del encuadramiento del trabajador.