Contratar a familiares siendo autónomo y obtener bonificación

¿Por qué al contratar un familiar no tengo derecho a bonificaciones?

En el pasado año 2017, las personas físicas o autónomos que querían contratar en régimen general con un contrato indefinido a sus familiares hasta segunda consanguinidad, como pueden ser padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras, siempre cuando no se tenga convivencia. Entonces, no podían obtener las bonificaciones que daba la ley cuando un autónomo contrataba con un contrato indefinido. Muchas personas autónomas me preguntaban: “¿por qué no puedo bonificarme? ¿por qué esa exclusión a querer dar trabajo a familiares que están en el paro y yo quiero contratar no tengo derecho a esas bonificaciones?”

Desde enero 2018,  se aplica la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en la Disposición adición séptima dice:

La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses.”

Por lo tanto, para obtener esta bonificación no deben haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados improcedentes, ni por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato.

Pero ¡ojo!, la ley nos habla del cónyuge u otros familiares, si comparten convivencia, deben ser autónomos familiares, debido a que la situación que el cónyuge es complicado no convivir en el mismo domicilio familiar.

Además, el empleador debe mantener el empleo en los seis meses posteriores desde el alta del contrato el cual se beneficia de la bonificación.

En conclusión, a partir de ahora los autónomos pueden contratar familiares hasta segundo grado, siempre que no haya convivencia, bonificándose el 100% de las contingencias comunes, siempre y cuando no hayan realizado ningún despido durante el año anterior al contrato y mantenimiento de empleo debe ser de seis meses desde la realización del contrato.

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