Impuestos en venta de bienes de segunda mano entre particulares

Hoy vamos a explicaros un tema que últimamente está levantando polémica y no es otro que la obligación del pago de impuestos para la venta de bienes de segunda mano entre particulares (excepto vehículos y valores mobiliarios). Estos objetos habitualmente son ropa, muebles, libros, decoración, juguetes, enseres de cocina, electrodomésticos, etc.

A pesar de que la polémica ha surgido a raíz de las recientes noticias aparecidas en medios de comunicación sobre la compra venta a través de aplicaciones móviles, hace tiempo que existe esta obligación. En nuestro anterior artículo os explicabamos cómo hacerlo para el empresario, en este os mostramos la otra cara. Así que contestando a la pregunta del enunciado…la respuesta es que sí, toca pagar.

El problema para Hacienda era que como se hacían a través de particulares, no tenían forma de saber quién vendía, qué, cuándo y por qué importe. Ahora con las aplicaciones, al tener que poner nuestros datos personales en ellas… ¡El Fisco ya sabe cómo encontrarnos!

De todas maneras vamos a empezar explicándoos algunos conceptos básicos para que como siempre lo comprendáis todo lo mejor posible.

Empecemos por:

¿Qué es la venta entre particulares?

Esto (aunque suene muy obvio) es cuando un particular le vende algo a otro. Para ser considerado particular, en principio, no debéis estar de alta en ninguna actividad económica o, en el caso de que sí lo estéis, lo que vendáis no puede estar relacionado con dicha actividad.

Un ejemplo: Si un autónomo que se dedica a la construcción vende a un particular a través de una aplicación la bicicleta de su hija por 100 €, será considerado venta entre particulares ya que aunque el autónomo del ejemplo esté de alta en una actividad económica, lo que vende no tiene nada que ver con ésta.

Estamos hablando sólo de los vendedores ya que son los obligados a pagar. Si sois los que compráis, no os preocupéis que este post no es para vosotros.

Ahora que ya sabemos que los vendedores van a tener que soltar pasta a Dña. Hacienda, vamos a averiguar:

¿Cuánto, cómo y cuándo hay que pagar?

 Vamos por partes:

Respondiendo a la primera pregunta y quizá la más importe:

 ¿Cuánto hay que pagar?

El importe a pagar es un 4% del total de la venta.

  • Siguiendo el ejemplo anterior, por la venta de la bicicleta, el vendedor tendría que pagar 4 € (4% de 100 €).

Ahora seguimos con:

¿Cómo hay que pagarlo?

Para pagar este 4% hay que hacerlo a través de un modelo 600 de la Agencia Tributaria de vuestra Comunidad Autónoma. El trámite de esto es: descargar o comprar el modelo 600, rellenarlo, pagar a través de Internet o en Banco y presentarlo ante la Agencia Tributaria (como podéis ver, la Administración siempre haciendo las cosas fáciles ?)

Por último veremos:

¿Cuándo hay que pagarlo?

Hay un mes desde la fecha de venta para presentar pagado el modelo 600 ante la Agencia Tributaria. Si se paga fuera de este plazo habrá que pagarlo con recargo.

En principio ya os hemos explicado lo más importante que debéis saber si vendéis algo que tengáis por casa sin usar, pero os pedimos un poco más de paciencia porque hay un pequeño apunte que hacer a todo esto que hemos explicado y que es muy interesante que sepáis también:

Si vendéis algún objeto por más dinero del que os costó (objetos que se revaloricen con el tiempo como por ejemplo sellos, objetos de colección, etc.) esta ganancia NO hay que declararla con el modelo 600 sino que la declararemos en la Renta del año que corresponda como ganancia patrimonial.

Esperamos como siempre que os haya sido útil y aquí estamos para cualquier duda que os surja.

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