Qué hacer si presentamos impuestos fuera de plazo

Hoy vamos a daros unas nociones básicas sobre qué hacer si no hemos presentado impuestos fuera de plazo ya sea anual o trimestral que nos marca Hacienda. Recordad que podéis consultar el calendario fiscal que os dejamos en otro post.

Lo primero de todo que queremos aclarar es que no es lo mismo presentar impuestos fuera de plazo sin que Hacienda nos lo haya reclamado, a que Hacienda nos notifique que se ha dado cuenta de que no está presentado y nos mande un bonito requerimiento recordándolo; en este segundo caso, saldrá más caro.

Impuestos fuera de plazos

Vamos a empezar por el caso de que:

PRESENTAMOS IMPUESTOS FUERA DE PLAZO SIN QUE HACIENDA NOS LO HAYA REQUERIDO.

Este caso puede ser de dos tipos: que el impuesto salga a pagar o no. Vamos a empezar con un supuesto en el que el impuesto salga a pagar.

En este supuesto el importe que Hacienda nos pedirá de más dependerá del tiempo que tardemos en presentar el impuesto desde la fecha en que se acabó el plazo:

  • Hasta 3 meses siguientes de retraso: 5% (de lo que sale a pagar, Hacienda nos cobrará un 5% más)
  • De 3 meses hasta 6 meses: 10%
  • De 6 meses hasta 12 meses: 15%
  • Más de 12 meses: 20 % (A este caso hay que sumarle intereses ya que pasa del año)

Ejemplo: La empresa o autónomo X tenía que pagar de IVA del cuarto trimestre el día 30/01/18 (fecha tope para pagar el impuesto en plazo) 400 euros. Por el motivo que fuera no se presentó ni pagó el impuesto y sin que Hacienda se de cuenta ni nos requiera, se presenta y paga el día 15/02/18. En un primer momento pagaríamos los 400 euros pero posteriormente nos llegaría el recargo del 5% (20 euros) ya que se presentó entre los 3 primeros meses desde acabar el plazo.

Ahora seguimos con el mismo caso pero el impuesto salía a “0”, a compensar, devolver o resúmenes anuales; es decir, que aunque esté presentado fuera de plazo, no hay un perjuicio económico para la Administración:

En estos casos (recordad que seguimos en el supuesto de que el Fisco no se haya coscado aún de que no está presentado ?), lo que tenemos que hacer es presentar el impuesto fuera de plazo como haríamos normalmente y, como aquí no hay un importe a pagar para poder añadir los porcentajes de arriba, tendremos unas sanciones “fijas”: En el caso de que el impuesto salga negativo o a “0” habrá una sanción de 200 euros y en el caso de las declaraciones informativas (resúmenes anuales, 347, etc.) nos cobrarán 20 euros por cada dato o conjunto de datos que declaremos, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros (existen reducciones por conformidad y por ingreso voluntario que bajarán bastante el importe a pagar).

Ejemplo: El día 30/01/18 (último día de plazo) la empresa o autónomo X no presenta el modelo 180 (resumen anual de las retenciones de alquileres). Sin que hacienda se haya dado cuenta, el día 15/02/2018 presenta dicho modelo. En el 180 teníamos que declarar 2 arrendadores (dos datos) así que nos llegará una sanción de 300 euros, ya que es el mínimo aplicable por el envío fuera de plazo de este tipo de declaraciones (existen reducciones por conformidad y por ingreso voluntario que bajarán el importe a pagar).

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Ahora vamos al caso que:

PRESENTACIÓN IMPUESTOS FUERA DE PLAZO CON REQUERIMIENTO DE HACIENDA. 

Vamos ahora con los supuestos en los que nos avisan de que nos han “pillao” y que no hemos presentado el impuesto en plazo ?.

Primero hablaremos sobre el caso de que fuera un impuesto a pagar:

A parte del porcentaje del recargo que os hemos puesto más arriba, nos podrán una sanción que variará dependiendo del modelo que sea (por ejemplo con el IVA, la sanción puede llegar a ser hasta el doble de lo que no ingresamos en su momento).

Ejemplo: Siguiendo los mismo ejemplos, la empresa X no presenta el IVA a pagar de 400 € en plazo. Hacienda nos requiere 4 meses después de que acabara el plazo. En este caso, además de los 400 euros, tendríamos que pagar un 10 % más; es decir 40 euros y además la sanción que nos imponga Hacienda. Imaginando el peor de los casos en donde nos sancionen con el doble, acabaríamos pagando 840 euros (pero bueno este es el peor de los casos ya que hay formas de poder intentar tener reducciones en la sanción de hasta un 50%).

Ahora hablemos del caso de impuestos que no salgan a pagar o informativos:

Al igual que en el supuesto de que Hacienda no se haya dado cuenta, como no hay perjuicio económico, tendremos sanciones ”fijas” que serán de 200 o 20 euros (con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros).

Como veis, sale bastante más caro si es la Administración la que nos avisa de que no hemos hecho la presentación o el pago de algún impuesto así que nuestra recomendación es procurar siempre ser nosotros por motu propio los que presentemos los impuestos aunque sea fuera de plazo.

Igualmente que nos pongan una sanción no siempre quiere decir que estemos de acuerdo o que Hacienda tenga razón por lo que desde el día que recibimos el requerimiento tenemos 10 días laborables para poder presentar un escrito de alegaciones indicando en lo que no estamos de acuerdo o aportando las pruebas que consideremos necesarias para defender que nosotros tenemos la razón y no procede la sanción o recargo.

Como sabemos que normalmente somos vaguillos a la hora de leer tostones como este, lo dejaremos ya aquí ?. Esperamos como siempre que os haya sido útil y os recordamos que para cualquier duda o aclaración estamos disponibles para cualquier consulta.

Nos léemos en el próximo post.

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