Entra en vigor el RDL del permiso retribuido recuperable obligatorio

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Ha entrado en vigor el decreto ley con el permiso retribuido recuperable obligatorio para los trabajadores por cuenta ajena de empresas de actividades no esenciales:

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un  permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Esta medida, que está en vigor desde ayer, lunes día 30 de marzo, hasta el próximo 9 de abril, supondrá un “permiso retribuido recuperable” que “se aplicará a todos los trabajadores de todas las actividades no esenciales”. “Durante estos días los trabajadores recibirán su salario con normalidad y recuperarán las horas de trabajo no prestadas de forma paulatina y espaciada en el tiempo”.

Las empresas que deben someterse a esta medida son las que no están dentro de los bienes de primera necesidad y no pueden operar con normalidad, como son las constructoras, despachos de arquitectos, agencias inmobiliarias y demás. Ni tampoco podrán funcionar las industrias que no estén directamente relacionadas con los servicios esenciales, es decir, todas las fábricas que no hayan adaptado su producción a la fabricación de material sanitario deberán cerrar.

Por ello las empresas que pueden funcionar son:

 Abastecimiento. Trabajadores de la cadena de abastecimiento del mercado y funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes de primera necesidad.

Transporte. Las personas trabajadoras de las empresas que deban asegurar el mantenimiento de los medios de transporte que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.

Seguridad. Seguirán trabajando las Fuerzas Armadas, las fuerzas y cuerpos de seguridad y las personas trabajadoras de las empresas de seguridad privada.

Sanidad. Los empleados de los centros sanitarios y centros de atención a personas mayores, en situación de dependencia y discapacitados, serán considerados esenciales.

Prensa. Reciben la calificación de esenciales las personas trabajadoras que presten servicios en medios de comunicación de titularidad pública y privada, así como los que trabajan en su impresión o distribución.

Banca. Pueden trabajar los empleados de servicios financieros, excepto los de seguros.

Violencia de género. Se permite la actividad de aquellos servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

Prestaciones públicas. Los que presten servicios en actividades esenciales para la gestión de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas.

Asesoramiento empresarial. Se consideran esenciales las personas trabajadoras que presten servicios en gestorías, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento empresarial y sociolaboral.

Limpieza. Sólo las que operen en una empresa de servicio esencial.

Teletrabajo. Aquellos empleados que ya se encuentren prestando servicios a distancia, salvo pacto en contrario, seguirán teletrabajando.

Incapacidad temporal. Los empleados que ya se encuentren en situación de incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido.

Te seguiremos informando de todas las novedades que se vayan publicando.

Un cordial saludo de parte de todo el equipo de espacioAsesor y ¡ánimo!

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