Pagar o cobrar en efectivo siendo autónomo o sociedad.

Pagar o cobrar en efectivo
Compártelo

Una duda que nos suele surgir a muchos si somos autónomos o empresas es hasta cuanto puedo pagar o cobrar en efectivo. 

Sobre este tema Hacienda lo tiene claro: Según el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, si una de las partes es empresa o autónomo está prohibido hacer un pago o recibir un cobro en efectivo siempre y cuando el importe sea igual o superior a 2.500 euros.

Pero vayamos por partes:

¿Qué considera Hacienda como pago en efectivo?

Aunque parezca muy obvio es importante aclararlo porque el pago en efectivo no se considera sólo lo que pagamos en monedas o billetes sino también los cheques bancarios al portador.

El artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril incluye como pagos en efectivo lo siguiente:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  • Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Todo pago de ese importe o más debe gestionarse a través de una entidad financiera.

¿Qué pasa si el pago cobro es inferior a 2.500€?

Pues según la misma Ley 7/2012, si el importe es inferior a este tope sí se podrán hacer pagos y cobros en dinerito contante y sonante pero en la factura debe incluirse específicamente que el cobro se ha hecho en efectivo.

Además de esto último, el autónomo o empresa si actúa como vendedor deberá guardar la factura 4 años y si actúa como comprador 5 años. Este es el tiempo que Hacienda nos puede solicitar que justifiquemos ese pago o cobro en efectivo.

Por último un punto que debemos dejar claro. El importe que se tiene en cuenta para saber si es igual o superior a 2.500’00 euros. El total factura, es decir, que si la factura es de un total de 4.000’00 euros pero se hacen 4 pagos de 1.000’00, lo que Hacienda tiene en cuenta son los 4.000’00 y no los 1.000’00.

A partir de ahora tendrás en cuenta que el máximo permitido son 2.500 euros para efectuar pagos y cobros en efectivo.

Publicaciones relacionadas